5. MARCO NORMATIVO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN LOS AYUNTAMIENTOS.

5.1. NORMATIVA INTERNACIONAL

El contexto internacional más actual viene dado por la creación de una nueva Agencia en 2010. En la 63ª Asamblea General de la ONU celebrada en septiembre de 2009 se acordó la creación de una nueva agencia de género que implicaba la unificación de las cuatro estructuras de género de las Naciones Unidas – UNIFEM, OSAGI (Oficina de la Asesora Especial del Secretario General para Asuntos de Género), DAW (División de las Naciones Unidas para el Avance de las Mujeres) e INSTRAW (Instituto Internacional de Investigación y Entrenamiento para el Avance de las Mujeres). Además de las cuatro entidades directamente involucradas, la creación de la nueva agencia tiene la colaboración del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) y del UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas).
Así, en julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó ONU Mujeres, la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer.
En base a la visión de igualdad de la Carta de las Naciones Unidas, ONU Mujeres se consagrará, entre otras cosas, a trabajar en pro de:

Durante el 70° período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas en el que se ha aprobado la agenda de desarrollo mundial para los próximos 15 años conocida como la Agenda 2030, y que incluye un objetivo específico (Objetivo 5) destinado a alcanzar la igualdad de género.

Las metas del mencionado Objetivo 5 son:

Fuente: http://www.unwomen.org

En Septiembre de 2015 se firmó el convenio por el cual se establecía un nuevo Marco de Asociación Estratégica entre ONU Mujeres y España para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

5.2. NORMATIVA EUROPEA

El marco europeo de referencia para los próximos años es la Estrategia UE 2020. La Unión Europea debe afrontar en este nuevo periodo de programación el difícil reto de salir de la crisis y volver a encarrilar sus economías por la senda del crecimiento sostenible. Esta estrategia de salida supone el restablecimiento de unas finanzas públicas saneadas, reformas estructurales que mejoren el crecimiento, e inversiones específicas para el crecimiento y el empleo.

La Estrategia UE 2020 define los objetivos de la Política de Cohesión para este periodo. Se trata de una estrategia de crecimiento dirigida a lograr una economía inteligente, sostenible e integradora. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, contribuirán a que la UE y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.

Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA reconoce que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor fundamental de la Unión Europea y que las políticas de igualdad de género son vitales para el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad. Cinco años después de la adopción del primer Pacto Europeo por la Igualdad de Género, es necesario un nuevo impulso, especialmente con el fin de reafirmar y apoyar la estrecha relación entre la Estrategia de la Comisión Europea para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) y la denominada «Europa 2020: estrategia de la Unión Europea para el empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». EL CONSEJO reafirma, por tanto, su compromiso de cumplir las ambiciones de la UE en materia de igualdad de género que figuran en el Tratado, y en particular:

1) reducir las desigualdades en cuanto a empleo y protección social, incluidas las diferencias de retribución entre mujeres y hombres, con el fin de alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020, especialmente en tres ámbitos de gran relevancia para la igualdad de género, a saber, el empleo, la educación y el fomento de la inclusión social, en particular mediante la reducción de la pobreza, contribuyendo así al potencial de crecimiento de la población activa europea;

2) promover un mejor equilibrio entre vida laboral y vida privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida, con el fin de impulsar la igualdad de género, aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y contribuir a superar los desafíos demográficos; y

3) combatir todas las formas de violencia contra la mujer, con objeto de garantizar que ésta disfrute plenamente de sus derechos humanos, y lograr la igualdad de género con vistas a un crecimiento integrador

La Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, detalla acciones con arreglo a cinco áreas prioritarias definidas en la Carta de la Mujer:

1. Igual independencia económica
2. Salario igual a trabajo igual y trabajo de igual valor
3. Igualdad en la toma de decisiones
4. Dignidad, integridad y fin de la violencia sexista
5. Igualdad en la acción exterior
6. Cuestiones horizontales tales como la Legislación, Roles en función del sexo, Gobernanza y herramientas de la igualdad

 

A continuación se exponen las principales características de dos  programas de los recursos europeos centralizados (gestionados desde la propia Comisión Europea en Bruselas), relacionados en su temática con el Plan de Igualdad.

El programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020 se establece para favorecer la creación de un espacio europeo de justicia en el que se promuevan los derechos de las personas, garantizando la no discriminación y la protección de los ciudadanos y las ciudadanas europeas, en especial de los más vulnerables.

Entre sus objetivos específicos se encuentran

 

Los tipos de acciones financiables son:

- Actividades de formación, como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo de formación.

- Apoyo a los agentes sociales en el ámbito del programa, como el apoyo a las ONG y redes a escala europea o a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; y apoyo a las actividades de creación de redes a escala europea entre organismos y entidades especializados y entre las autori­dades nacionales, regionales y locales y las ONG.
El programa Empleo e Innovación Social 2014-2020 (EaSI) surge como el principal programa europeo para luchar contra el desempleo y para favorecer la integración sociolaboral de los colectivos más vulnerables.

Entre sus objetivos se encuentran

 

ORGANISMOS DE IGUALDAD
Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)
Creado en 2007, es la agencia creada por la Unión para promover la igualdad de género, incluida la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas, y apoyar la lucha contra la discriminación.
Su objetivo es dar apoyo a la labor de los gobiernos e instituciones de la UE (especialmente la Comisión) en este ámbito. Entre sus tareas destacan:

5.3. NORMATIVA NACIONAL

El principio de igualdad ante la Ley viene recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El artículo 9 establece, además, la necesidad de promover la igualdad real y efectiva
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En 2007 se publica Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Según su propia exposición de motivos el  pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. (…)  Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.
Encontramos por tanto la razón de ser de la Ley en la existencia de manifestaciones de discriminación por razón de sexo en nuestra sociedad, tanto directas como indirectas.
En cuanto a su implicación en la Administración Local, la Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales.

En cuanto a las acciones positivas, la ley prevé un marco general para la adopción de las mismas, estableciendo cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.

La Ley de Igualdad interviene no solo en los poderes públicos, sino también en la relación entre particulares, por ejemplo presencia equilibrada en órganos de administración de determinadas empresas o elaboración de planes de igualdad en empresas de más de 250 personas en plantilla.

Ocho años después, plazo que establecía la Ley en su artículo 75 para alcanzar la presencia equilibrada en los órganos de administración de determinadas empresas, tan solo en el 12, 09% de los casos se cumple esa presencia equilibrada.

 

5.4. NORMATIVA AUTÓNOMICA

Ley 12/2010 de 18 de noviembre de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla la Mancha. En su artículo 1 se establece: El objeto de esta Ley es promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha.
Asimismo, es objeto de esta Ley el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
En el artículo 3 se establece su ámbito de aplicación, en el que se encuentra la Administración Local:

1. La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. En particular, en los términos establecidos en la propia Ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades.
b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A las Universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
3. Igualmente será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente Ley y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

OTRAS LEYES AUTONÓMICAS
La Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, fue la primera ley de medidas integrales contra la violencia de género en la relación de pareja.

La Ley 16/2001, de 29 de diciembre, del Defensor del Pueblo incorporó la Adjuntía de Igualdad y la Oficina de los Derechos de la Mujer, siendo esta ley pionera en España de la creación de una institución garante de la igualdad de género.

La Ley 11/2002, de 27 de junio, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, incorporó la paridad electoral, lo que significó un balance equilibrado de mujeres y hombres en la composición de las Cortes.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha significó la creación de un organismo autónomo y especializado en el conocimiento de la situación de las mujeres y el impulso de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas. La modificación de esta norma (Ley 5/2008, de 12 de junio), supuso un nuevo impulso a las políticas de igualdad y afrontar los nuevos retos de incorporar el principio de transversalidad en todas las políticas del Gobierno Regional.

5.5. PROGRAMAS Y RECURSOS

RED DE CENTROS DE LA MUJER (INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA LA MANCHA
Constituyen una red de servicios que lucha por la implicación de toda la sociedad en la puesta en marcha de actuaciones orientadas a la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Ofrecen información, orientación y asesoramiento a las mujeres de Castilla-La Mancha, en materia laboral y empresarial, derechos fundamentales, salud y servicios sociales.

En Ciudad Real se encuentra en

C/ Lentejuela, 7 – 13071 Teléfonos: 926 21 10 03 Fax: 926 21 75 97

Correo electrónico: cmujercr@ayto-ciudadreal.es

Da cobertura a: 
Ciudad Real (capital), Carrión de Calatrava, Villar del Pozo y Poblete.

RED DE RECURSOS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

- Casas de Acogida, Centros de Urgencias, Centros Integrales, Centros de atención a mujeres jóvenes, y Centros de la Mujer además del Teléfono gratuito de atención 24 horas y programas de asistencia jurídico-procesal y psicológica.

- TELÉFONO 016. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, presta el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016. Es gratuito y no deja rastro en la factura.
Además las consultas se pueden dirigir por correo electrónico al servicio 016 online: 016- online@msssi.es
Las personas con discapacidad auditiva y/ o del habla pueden comunicarse con el 016 a través de los siguientes medios:

- LÍNEA TELEFÓNICA DE URGENCIAS 900 100 114.

- NAVEGADORA http://www.navegadora.castillalamancha.es/ sitio web que pretende facilitar y acercar la información de todos los recursos y servicios que trabajan en la atención y prevención de la violencia de género.

- DUALIA. Sistema de traducción a través del teléfono para mujeres extranjeras que se encuentren en Castilla-La Mancha, y cuyo objetivo es garantizar su derecho a la información y a la asistencia integral ante la violencia de género.
El servicio se puede utilizar con cualquiera de los teléfonos fijos del Instituto de la Mujer: Línea 900 100 114 (de Atención Permanente ante los malos tratos), Centros de la Mujer, Recursos de Acogida, Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales.

- DISPOSITIVOS DE LOCALIZACIÓN INMEDIATA. El servicio permite poner en conocimiento inmediato de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de una situación de riesgo para la víctima.

- SERVICIO TELEFONICO DE ATENCION Y PROTECCION PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO (ATEMPRO).Servicio de carácter nacional prestado a través del Convenio de colaboración entre el IMSERSO y la FEMP y gestionado en Castilla-La Mancha por Cruz Roja Española. Consiste en un terminal GPS que porta la mujer en riesgo y que permite su localización geográfica y la comunicación telefónica de voz con un Centro de Atención especializado. Estos dispositivos se pueden solicitar en los Centros de la Mujer y en los Servicios Sociales de los municipios adheridos a este convenio.

- PUNTOS DE COORDINACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN. Los Secretarios de los Juzgados y Tribunales comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a los puntos de coordinación, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas.
En Ciudad Real el punto de coordinación provincial que es el SERVICIO PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER EN CIUDAD REAL, C/ Paloma, 9 926 279 462

PROGRAMAS INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA LA MANCHA

CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER

Órgano de consulta y participación en materias de políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Servicio público que presta el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha adscrito al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación de dicho Organismo, integrado por un fondo documental dedicado casi exclusivamente a temas referentes a la mujer tanto en el ámbito local, regional, estatal, europeo o internacional.
Centro de documentación Instituto de la Mujer
Plaza de Zocodover 7, 2ª. Planta - 45071 Toledo
Teléfono: 925 28 60 08 Fax: 925 28 60 13
Correo electrónico: centrodocumentacionmujer@jccm.es
Horario general; de lunes a viernes, de 9:00 h. a 14:00 h.

DISTINTIVO DE EXCELENCIA EN IGUALDAD
El “Distintivo de Excelencia” en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial tiene la finalidad de reconocer públicamente la labor desarrollada por empresas, públicas o privadas, con domicilio social y/o fiscal en la región,  a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, estimulando así la implantación de políticas igualitarias. Esta acreditación conllevará, entre otros derechos, la valoración de dicho distintivo en la adjudicación de  contratos con la Junta de Comunidades o en la obtención de subvenciones o ayudas.

EMPRESAS POR UNA SOCIEDAD LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Las empresas que lo deseen podrán firmar un Acuerdo de Colaboración con el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha para:
- Promover la sensibilización sobre la violencia de género, o
- Promover la sensibilización sobre la violencia de género y  la inserción laboral de las víctimas

SUBVENCIONES DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA LA MANCHA

SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE LA MUJER

SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RECURSOS DE ACOGIDA

AYUDAS DE SOLIDARIDAD PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

SUBVENCIONES PARA EL ACCESO A PISOS TUTELADOS DESTINADOS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Ayuntamiento de Ciudad Real es la entidad gestora del Centro de la Mujer de Ciudad Real, con una dotación en recursos humanos de 5 personas en las áreas Jurídica, Psicológica, Social y Laboral y una Auxiliar Administrativo.

La Casa de Acogida es gestionada por la Diputación Provincial de Ciudad Real con una dotación en recursos humanos de 9 personas a jornada parcial, con los siguientes puestos de trabajo: Coordinadora, Psicóloga, Trabajadora Social y 6 Educadoras/Cuidadoras.

 

 

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